PROYECTO DE RESOLUCIÓN
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
RESUELVE



Dirigirse al Poder Ejecutivo, para que a través de la Prefectura Naval Argentina,  fuerza de seguridad dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, responsable de la Seguridad de la Navegación, se sirva informar lo siguiente con respecto al próximo ingreso al puerto de Ing. White de dos barcos, uno con gas metano licuado y otro con una planta regasificadora, provenientes de Venezuela, destinando a paliar la escasez de gas:

1.    Si los barcos a ingresar, los cuales tienen casi 300 m de eslora, tendrían dificultades para su navegación por el canal de acceso, entre las boyas 13 y 16 y su maniobra dentro del puerto de Ingeniero White.

2.    Si en el expediente tramitado por la Prefectura Naval Argentina, en Ingeniero White, existen observaciones, desde el punto de vista de la seguridad náutica, que demuestren el riesgo en la operatividad del puerto, además de violar normas de seguridad existentes.

3.    Si debido a esto resulta necesario que la Policía de Seguridad de la Navegación, de la Prefectura Naval Argentina, a cargo del prefecto General Ricardo Faletto, disponga de normas de excepción para posibilitar su ingreso.

4.    Si todo el proyecto de instalación de la planta regasificadora cuenta con los apropiados estudios de impacto ambiental y riesgo presunto derivado, debido a que se trata de actividades que implican altos niveles de riesgo para la población de Ing. White.

5.    Si fueron convocados y tenidos en cuenta en relación a todo el proyecto las entidades representativas de la sociedad civil de Ing. White y su área de influencia.


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente,
Frente a la noticia de un próximo ingreso al Puerto de Ingeniero White, Provincia de Buenos Aires, de dos barcos, uno con gas licuado y otro con la planta regasificadora, provenientes de Venezuela, destinando a paliar la posible escasez de gas en la próxima temporada invernal, la sociedad civil y algunas fuerzas políticas de la región están reclamando la adopción de medidas urgentes que se consideren pertinentes con el objeto de evitar daños de diferente naturaleza relacionadas con el mencionado ingreso de los naves. Se trata de un buque “nodriza” que abastece de metano líquido a otro barco, que amarrado al muelle de “Mega SA” realiza el proceso de regasificación para proveer el insumo, mediante ductos a algunas de las empresas del polo petroquímico e inyectar otra parte a la red nacional de gas.
Que conforme ha sido admitido por las autoridades portuarias los barcos a ingresar tienen casi 300 m de eslora, verían dificultada su navegación por el canal de acceso, entre las boyas 13 y 16 y su maniobra dentro del puerto de Ingeniero White.
Que existirían en el expediente tramitado por la Prefectura Naval Argentina, en Ingeniero White, observaciones, desde el punto de vista de la seguridad náutica, que demostrarían el riesgo en la operatividad del puerto además de violar normas de seguridad existentes.
Que las autoridades de la Prefectura Naval, con sede en Ing. White, admitieron que con las actuales normativas vigentes esas naves no pueden ingresar y operar en el puerto, resultando necesario que Policía de Seguridad de la Navegación, de la Prefectura Naval Argentina, a cargo del prefecto General Ricardo Faletto, disponga de normas de excepción para posibilitar su ingreso, sin que a la fecha se conozcan las mismas.
A las cuestiones de seguridad náutica derivan otras consecuencias de indudable interés público que han generado zozobra e incertidumbre en la población de Ingeniero White, como son las ambientales y de seguridad frente a eventuales siniestros, derivadas de las experiencias internacionales en la materia, que obligan para este tipo de actividades a tomar diversos recaudos que garanticen la plena seguridad de la población implicada.
Por todo ello, y constituyendo nuestro deber como legisladores velar por el interés público y la seguridad de nuestros ciudadanos, es que pongo este proyecto a disposición de mis pares solicitando su apoyo.
 
Expediente: D-1615-08