Programa Nacional para la prevención de la sustracción de menores y su restitución.

Art. 1.- Créase el “Programa Nacional para la Prevención de la Sustracción de Menores y su Restitución”, en la órbita de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de la Nación.

Art. 2.- El Programa deberá implementarse con representantes del:
-Ministerio de Relaciones Exteriores
-Ministerio del Interior, la Policía Federal, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina e Interpol.
-Ministerio de Educación
-Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente

Art. 3.- Objetivos
-Crear una red para proteger a los menores y prevenir la sustracción de los mismos por parte de alguno de sus padres, tutores, guardadores y/o familiares directos.
-Investigar el estado de la cuestión en nuestro país y realizar actividades de promoción de sus actividades y objetivos.
-Denunciar toda sustracción de menores por alguno de sus progenitores.
-Brindar asistencia jurídica con equipos legales expertos en la materia y apoyo psicológico y / o terapéutico a las personas afectadas.
-Capacitar y asesorar a los jueces, asesores de menores, consejeros de familia y personal interdisciplinario intervinientes en estos casos.
-Ayudar a la revinculación social y la reconstrucción de lazos familiares de los menores restituidos con el objetivo de asegurar a los mismos la no interrupción del contacto con el otro progenitor y permitir un ámbito neutral para la relación entre ambos.
-Proponer las reformas legales necesarias y construir y fortalecer vínculos en el ámbito internacional que promuevan la firma de acuerdos internacionales que faciliten la prevención y restitución de los menores.
-Desarrollar mecanismos de cooperación e investigación con instituciones de seguridad.
-Facilitar el contacto de los padres damnificados con abogados que residan en los países donde se encuentren sus hijos.
-Tramitar subsidios ante el Ministerio de Desarrollo Social para la asistencia legal en el exterior de padres que buscan la restitución de sus hijos / as.
-Difundir la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención de La Haya sobre aspectos civiles de Sustracción Internacional de Menores junto al Ministerio de Educación.

Art. 4.- A fin de llevar a cabo el cumplimiento de los objetivos propuestos por este Programa, se realizarán convenios con Fundaciones y Organizaciones No Gubernamentales, las que deberán cumplimentar los siguientes requisitos mínimos:
-Compartir los objetivos propuestos por este Programa;
-Contar con Personería Jurídica otorgada por la República Argentina;
-Poseer antecedentes en el desarrollo de actividades relativas a la prevención de la sustracción y la restitución de menores;
-Contar con un mínimo 3 años de antigüedad en dicha actividad;
-Poseer resultados comprobables en la materia que demuestren idoneidad en el tema.

Art. 5.- El control de las actividades desarrolladas en el marco de este Programa estará a cargo de la Auditoría General de la Nación.

 


FUNDAMENTOS
Señor Presidente:

El problema de la obstrucción del ejercicio de los derechos del padre o la madre de un menor, originado en la sustracción del mismo por parte de alguno de sus progenitores, también denominado “secuestros parentales” son de discutible aceptación como acto delictivo en la legislación de nuestros países.

La Convención sobre Derechos del Niño ha logrado transformar al niño en actor, y no sujeto pasivo, siendo de indubitable trascendencia lo dispuesto por su artículo 3, inciso 2do., en cuanto implícitamente se le reconocen “derechos”: Los Estados partes tomaron el compromiso de “asegurar al niño la protección y el cuidado necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres…”

Conculcar esos derechos significa avasallar la libertad del niño, y ello surge claramente de las disposiciones de la Convención: libertad de expresión, que incluye la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones o ideas de todo tipo (artículo 13), libertad de pensamiento, conciencia y religión (artículo 14) por ejemplo, y básicamente la prohibición de que pueda ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia (artículo 16). Por último, la Convención pone en cabeza de los padres del niño la responsabilidad primordial de su crianza y desarrollo (artículo 18).

En el mismo sentido se pronuncian la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores del 25 de octubre de 1980; la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores del 15 de julio de 1989; El Plan de Acción de la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno, celebrada en Santiago, Chile, el 19 de abril de 1998; La Resolución CD/RES. 10 (73-R/98) “Secuestro de niñas y niños por parte de uno de sus padres”, aprobada por la 73ª. Reunión del Consejo Directivo del Instituto Interamericano del Niño (IIN), el 24 de octubre de 1998; la Resolución CD/RES. 11 (73-R/98) “Inclusión de los temas de Infancia en la agenda hemisférica”; la Resolución CD/RES. 06 (74-R/99) “Fortalecimiento de la Cooperación Interamericana para evitar situaciones de ‘Sustracción Internacional de Menores por parte de uno de sus Padres’, aprobada por la 74ª. Reunión del Consejo Directivo del Instituto Interamericano del Niño (IIN), en septiembre de 1999; la resolución AG/RES. 1691 (XXIX-O/99) “Sustracción Internacional de menores por parte de uno de sus padres”, aprobada por el XXIX Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General y la resolución AG/RES. 1667 (XXIX)-O/99) “Inclusión de los temas de la Infancia en la agenda hemisférica”, aprobada por el XXIX Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General.

Por todo ello resulta imprescindible la clarificación del tema dentro de nuestra legislación, ya que son muchos los casos de sustracción que afectan a nuestra sociedad.

La función tutelar del Estado sobre los menores exige un compromiso indelegable en lo que se refiere a garantizar sus derechos, crear los instrumentos de prevención y restitución de los mismos y a brindar junto asesoramiento jurídico, psicológico y de orientación y contención de los afectados por el caso.

La globalización y apertura de fronteras, la multiplicación de matrimonios y parejas interculturales, la dificultad en las tramitaciones judiciales y la existencia de niños atrapados en regímenes jurídicos no compatibles entre los diferentes Estados, que no comparten principios legales ni acuerdos internacionales, son algunas de las causas que originan y a la vez dificultan la solución de estas cuestiones.

Asimismo la ausencia de Organismos estatales y no gubernamentales que brinden asesoramiento jurídico, que permitan la revinculación familiar e informen y prevengan a la sociedad de las consecuencias de estas cuestiones, requiere un compromiso mayor del Estado y la sociedad civil en la búsqueda de herramientas para la restitución y para la reconstrucción del contacto del niño con el padre o madre del que ha sido separado. Por ello, la implementación del Programa deberá tener en cuenta a las Fundaciones y Organizaciones no Gubernamentales que estén trabajando en estas cuestiones para potenciar sus capacidades y aumentar la eficacia en la búsqueda de resultados satisfactorios.

Por todo lo expuesto, ponemos en consideración de esta Honorable Cámara el presente Proyecto de Ley de Creación del Programa Nacional para la Prevención de la Sustracción de Menores y su Restitución.