RESUELVE
 
Asignar a la Comisión MERCOSUR la responsabilidad de ser comisión cabecera de todos los proyectos de normas MERCOSUR remitidos para su aprobación a este Parlamento en orden a dar cumplimiento al articulo 4° inciso 12, del “Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, aprobado mediante la Decisión Nº 23/05, que establece la necesidad de crear de un procedimiento preferencial para la consideración de las normas del MERCOSUR.
Dicha responsabilidad persigue el objetivo de cumplir con dicha condición de tratamiento preferencial que merece la normativa MERCOSUR requerida de aprobación parlamentaria.
En tal carácter, la Comisión MERCOSUR oficiará de Comisión receptora de los proyectos y los girará de inmediato a la o las Comisiones que corresponda, según la materia. Éstas se abocarán a tratarlos en reuniones conjuntas o separadas, según lo determine la reunión de sus presidentes, quienes tomarán en consideración la trascendencia de la norma.


 
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente,
El articulo 4° inciso 12, del “Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR”, establece la necesidad de crear de un procedimiento preferencial para la consideración de las normas del MERCOSUR.
Dicho procedimiento tiene por objeto dar curso preferencial a los proyectos de normas Mercosur que sean remitidos por los Poderes Ejecutivos de los países parte que cuenten con un dictamen favorable del Parlamento Mercosur y de esa manera  acelerar los procedimientos internos correspondientes de entrada en vigor de las normas en los Estados Parte.
La falta de incorporación de normas y la concentración del poder decisorio en los Ejecutivos han sido unas de las principales deficiencias institucionales del Mercosur. La próxima aparición del Parlamento regional viene a morigerar, en parte, estas deficiencias. Pero para ello los Parlamentos nacionales debemos estar a la altura de las circunstancias y preparados para asumir las responsabilidades correspondientes.
La calidad institucional no debe agotarse en la retórica sino pasar a los hechos. En tal sentido, el marcado déficit institucional del MERCOSUR, por una parte, y la proximidad de la instalación del Parlamento regional como instituto de jerarquización de las normas comunitarias, por la otra, demandan de los gobiernos en general y de los parlamentos nacionales en particular, una voluntad política y agilidad procedimental que todavía no hemos sido capaces de demostrar.
La Comisión MERCOSUR no sustituye en absoluto la labor específica de las Comisiones correspondientes a la materia de la norma a examinar. Simplemente, procuran una centralidad que permita el seguimiento de la norma, así como velar por el cumplimiento de los plazos preferenciales que esta etapa de mayor calidad institucional del MERCOSUR reclama.
La Comisión MERCOSUR oficiará de Comisión receptora de los proyectos y los girará de inmediato a las Comisiones que corresponda según la materia, pudiendo determinarse su tratamiento conjunto o sucesivo, según lo determine la reunión de presidentes de las Comisiones respectivas, quienes tomarán en consideración la trascendencia de la norma.
Por todo ello, y constituyendo nuestro deber como legisladores velar por la consistencia del sistema normativo del MERCOSUR y por un progresivo avance hacia la concreta instalación del Parlamento MERCOSUR, pongo este proyecto a disposición de mis pares solicitando su apoyo.