Señor presidente: como es lógico, he pedido la palabra para clarificar los argumentos que acompañan el pedido del diputado Adrián Pérez, de fecha 5 de diciembre.

Quiero hacer hincapié básicamente en que no se han cumplido los requisitos constitucionales de los partidos políticos y de la ley electoral porque no han alcanzado los tres puntos que sean necesarios para que sean computados en la elección de diputados. No se trata de una sola lista sino de más que una, teniendo en cuenta que no solamente es la nómina de candidatos sino también el número, entre otros aspectos.
Por lo tanto, no tengo más que ratificar esos argumentos teniendo en cuenta que todavía no hay una sentencia firme. Hay una apelación al fallo de la Cámara Nacional Electoral ante la Corte Suprema, que no se ha pronunciado, y ahí surge otro de los argumentos que fueron planteados en el sentido de esperar a que hubiera una sentencia firme para producir la jura, cosa que no fue aprobada en el plenario porque la diputada ha jurado.
En definitiva, no me queda otra alternativa que ratificar los argumentos que fueron planteados oportunamente.

Sr. Raimundi.- Voy a relacionar esta cuestión con el primer punto.
En la sesión del 6 de diciembre nosotros sostuvimos la misma posición que el bloque de la mayoría respecto del pliego del señor diputado Patti; hemos votado juntos. Por lo tanto, creo que no vamos a encontrar diferencias en el fondo de la cuestión. Lo que sí digo es que cuando uno utiliza algunos argumentos debe hacerlos valer coherentemente en todos los casos.
Porque si hay un caso en el que no hubo impugnación previa, a pesar de haber cuestiones muy de fondo respecto de la idoneidad moral del imputado, es el de Luis Patti. Y, sin embargo, lo estamos tratando, lo cual invalida el argumento que se apoya en que no hubo impugnación previa. Además, hay una cuestión elemental: uno no puede impugnar a un diputado que no ha sido electo ni tampoco puede impugnar a un partido que ha decidido no hacer alianza. ¿Por qué íbamos a impugnar a un partido que no había hecho alianza cuando la alianza surge después, a raíz de la sumatoria de votos?
En tercer lugar, quiero señalar algo muy concreto. Aquí hay una mayoría que seguramente va a votar, de acuerdo con el artículo 1º, el rechazo in limine de un diputado que ha jurado y ha sacado muchos menos votos en cada una de las listas en las que fue propuesto que otro diputado. Por un lado, hay un diputado que saca una cantidad de votos con una lista y no es diputado; por otro lado, hay una diputada que saca menos votos y ni siquiera llega al piso que la ley exige, pero después suma por estar en una alianza que no había existido previamente.
Ésta es nuestra argumentación. No hay mucho más para agregar. Hay una mayoría que va a decidir en un determinado sentido.

Sr. Raimundi.- Si quiere que discutamos ese tema, no hay problema, lo discutimos. Tengo el fallo entero acá. Lo que ocurre es que la Constitución hace un distingo muy importante si el caso trata de senadores o de diputados, y habla expresamente de partidos políticos. De manera tal que, si bien hay puntos de contacto, también hay elementos que diferencian claramente los temas. No podría borrar con el codo lo que escribí con la mano. No podría defender en un caso una cosa y en otro caso, otra cosa. Lo relevante es que la que hace diferencias es la Constitución Nacional.

Sr. Raimundi.- Señor presidente: ante todo quiero hacer una aclaración a la señora diputada Romero.
Intuyo que en el primer tema considerado en esta reunión, finalmente tendremos la misma posición. Es decir que de ninguna manera se ha rozado el fondo de la cuestión. Simplemente pedí que actuemos con coherencia respecto del planteo, dicho en forma simple para quienes no son letrados, de que quien no impugnó antes no puede hacerlo después. Ese razonamiento debe valer para todos los casos o no valer para ninguno máxime cuando las impugnaciones son éticas, ya que resulta mucho más grave no impugnar la falta de ética que dejar de impugnar una cuestión procesal.
En síntesis, no me parece válido el argumento de que el que no impugnó antes no puede hacerlo después porque hay hechos sobrevinientes, como puede ser el resultado de una elección.
Por otra parte, al señor diputado Tonelli me gustaría recordarle que ninguno de los dos partidos alcanzó el 3 por ciento de los votos. Por separado ninguno de los dos llegó al piso requerido, pero sumados obtienen unas centésimas más que el diputado que hubiera integrado el bloque que yo represento.