EXPTE: 910-D-08

                                               PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN

RESUELVE


Dirigirse al Poder Ejecutivo para que a través del Ministerio de Defensa se  sirva informar lo siguiente con relación al plan de Radarización:

1.    Detalle de todas las acciones llevadas a cabo desde la fecha de la firma del decreto presidencial 1407/2004 para implementar y poner en marcha el Sistema Nacional de Vigilancia y Control Aeroespacial.
2.    Si el Poder Ejecutivo ha hecho una nueva evaluación técnica de la propuesta que pone en marcha el Sistema Nacional de Vigilancia y Control Aeroespacial, en relación a la tecnología disponible, la diversidad orográfica de nuestro país y las necesidades de la defensa y el control del espacio aéreo.
3.    Si está previsto en el Sistema Nacional de Vigilancia y Control Aeroespacial un sistema de enlace de comunicación satelital que permita intercomunicación entre todos los radares móviles, los escuadrones aeromóviles a desplegar en el terreno, las bases aéreas dotadas con aviones cazabombarderos e interceptores
4.    Estado en el que se encuentra la construcción e instalación de 11 radares secundarios (2D) y costo final por unidad que se pagó al INVAP S.E.
5.    Estado en que se encuentra la licitación internacional para la adquisición de radares 3D. Que valuación hace el Poder Ejecutivo de las distintas propuestas tecnológicas de las empresas.
 
FUNDAMENTOS

Sr. Presidente,
Sea por peleas comerciales, crisis económica, desinversión o falta de interés político, desde hace más de diez años siempre ha habido algún impedimento para avanzar en la radarización del país. Y aunque se la reconozca como una necesidad, la Argentina tiene uno de los niveles de radarización más bajos de la región.
El control del sistema de radares cubre hoy apenas el 11% del espacio aéreo del territorio nacional, limitándose a radares para control de tránsito aéreo instalados en los aeropuertos de Ezeiza (1973 y actualizado en los 87, 95, 98, 05, y 06), Córdoba (1987), Mendoza (1993), Mar del Plata (1997), y un radar secundario en Paraná (1996). Desde hace 10 años el Estado nacional no ha incorporado ningún radar para ir completando la red de control de tránsito aéreo.
La comparación con los vecinos deja al descubierto el atraso en la materia: Brasil tiene bajo control casi la totalidad de su espacio aéreo, Chile el 60% y Perú, el 25%. Sólo Uruguay queda por debajo, con 5%.
Si hacemos un somero repaso de las disposiciones legales dictadas en la materia podemos entrever que a pesar de la necesidad todos los gobiernos desde 1996 a la fecha han incumplido con el objetivo de mejorar la radarización en la Argentina:
Durante el segundo mandato de Carlos Menem, el 14 de febrero de 1996, mediante el Decreto Nº 145, se aprobó el Plan Nacional de Radarización y se autorizó a ejecutar la Primera Etapa del mismo, cuya financiación fue autorizada por el Congreso Nacional en virtud de lo establecido en los Artículos 56 y 60 de la Ley Nº 24.156.
Por otra parte, mediante la Ley Nº 24.813 del 23 de Abril de 1997, se autorizó la contratación de obras y adquisiciones de bienes y servicios correspondientes al Plan Nacional de Radarización hasta un monto de $ 185.300.000, (equivalente a dólares en aquel momento).
El 24 de octubre de 2000, el gobierno de la ALIANZA, por medio de la Resolución Nº 1084 del Ministro de Defensa, alegando razones de mejor conveniencia a los intereses de la Administración, se dejó sin efecto la Licitación Pública Nacional e Internacional 12/97, denominada “PLAN NACIONAL DE RADARIZACION - PRIMERA ETAPA”.
Ya en la Administración de Néstor Kirchner, el 14 de Octubre de 2004, se derogó el Decreto Nº 145/96, mediante el Decreto 1407/2004 que aprobó el SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA Y CONTROL AEROESPACIAL - 2004. El cual detallaba el propósito, concepto operativo, diseño, clasificación de seguridad y medios que componen la totalidad del Sistema. Entre los fundamentos del nuevo Decreto merece destacarse el párrafo que señala: “dado el incremento que ha tenido la actividad de vuelos ilícitos a nivel mundial y más específicamente a nivel regional, relacionados con el contrabando y el uso del medio aéreo como elemento terrorista, se hace imprescindible poder contar con radares y sistemas que realicen un control efectivo del aeroespacio, de manera de proteger el tránsito aéreo en el ámbito nacional, el desarrollo nacional y la seguridad de sus fronteras”.
Ante una crisis por la salida de operación de unos de los radares de Ezeiza, el 30 de Enero de 2007, la actual Ministro de Defensa, dicta la Resolución N° 54/2007, que dispuso ampliar hasta el 20 de marzo del 2007 el plazo de la presentación de las ofertas en la licitación internacional para la adquisición de cuatro radares móviles de tres dimensiones (3D).  
Por ultimo, el 15 de Marzo de 2007, mediante el Decreto 239/2007, se crea en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), quien será la Autoridad Aeronáutica Nacional y ejercerá como organismo descentralizado, las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico (Ley Nº 17.285), en la Ley Nº 19.030 de Política Aérea; en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la República Argentina.
El uso y explotación del aeroespacio es un bien público nacional, y su vigilancia es una actividad esencial del ejercicio de las funciones de gobierno y una obligación indelegable del estado Nacional.
Por todo ello, es que pongo este proyecto a disposición de mis pares solicitando su apoyo.