DELITOS. MODIFICACION

Artículo 1º - Agréguese al artículo 139 del Código Nacional Electoral (ley 19.945 y modificatorias), el siguiente inciso:

"Donare, ofreciere, prometiere o entregare a un elector, con el fin de obtener su voto, una ventaja personal de cualquier naturaleza, sea en dinero, especie e inclusive empleo en la función pública, desde el momento en que se oficializan las candidaturas hasta el día de la elección".

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. De forma.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La legislación electoral vigente no contempla explícitamente como delito la entrega de una ventaja o incentivo de cualquier naturaleza a cambio del voto.

Transparentar el proceso de selección de candidatos es una de las materias pendientes de una necesaria reforma política.

En este caso sancionando penalmente a quienes donaren, ofrecieren, prometieren o entregaren, a cambio del voto, ventajas de cualquier naturaleza.

Reconstruir la confianza social implica, entre otras cosas, reformular los métodos de selección de los representantes, combatiendo las formas espurias de conseguir el voto, sea mediante la entrega de dinero, bienes materiales o incluso ofreciendo empleos en la función pública.

Pese a que las normas no son el único método para afrontar los déficits de la cultura política parroquial y las prácticas clientelares, consideramos importante que la legislación sancione este tipo de delitos y por ello
1676