Proyecto de Ley

Creación de la Oficina Nacional de Pasaportes

Art. 1. Créase en el Ministerio del Interior, en el ámbito de la Dirección Nacional de Migraciones, la Oficina Nacional de Pasaportes.

Art. 2. Dirección. El Director de la Oficina Nacional de Pasaportes será designado por el Ministro del Interior. Contará con un Consejo Director integrado por miembros de la Dirección de Migraciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia, la Administración Federal de Ingresos Públicos, el Registro Nacional de las Personas y las Fuerzas de Seguridad (Policía Federal Argentina, Prefectura Naval Argentina y Gendarmería Nacional).

Art. 3. Facúltase a la Oficina Nacional de Pasaportes a:
-Otorgar el Pasaporte Argentino
-Otorgar el Pasaporte Consular Argentino
-Otorgar el Pasaporte Especial Argentino Para Extranjeros
-Revalidar los Pasaportes
-Llevar el Registro Nacional de Pasaportes
-Otorgar la Cédula de Identidad Temporaria para residentes no permanentes
-Otorgar certificados de viaje y revalidar los mismos.
-Otorgar duplicados y rectificar los documentos.

Art. 4. Créase en el ámbito del Ministerio del Interior una Comisión Especial con el objeto de redactar el Reglamento para la emisión de Pasaportes, que derogará al actual, aprobado por el Decreto Número 2015 / 66 y disposiciones conexas.

Art. 5. En un plazo de 30 días a partir de la publicación de la presente ley, el Ministerio del Interior, a través de la Comisión Especial creada en el artículo 4, deberá presentar el nuevo Reglamento para la Emisión de Pasaportes, que derogará al actual..

Art. 6.  Derógase el inciso 2 del artículo 5 del Decreto-Ley Número 333 / 58, ratificado por la ley No. 14.467.

Art. 7. Modifícase el artículo 25 del Decreto-Ley Número 333 / 58, suprimiéndose el texto "otorgar documentos de identidad y pasaportes",  quedando redactado de la siguiente manera:

"Es misión de la Superintendencia Técnica prestar los servicios técnico-periciales a través de los laboratorios especializados, con los alcances que determine la reglamentación de esta ley; llevar los archivos y registros correspondientes y establecer, atender y coordinar los sistemas y medios de telecomunicaciones".

Art. 8.  Derógase los artículos 33 al 39 y 46 al 48 del "Reglamento de Documentos de Identidad y de Viaje de la Policía Federal", aprobado por el Decreto Número 2015 / 66.

Art. 9. Derógase los artículos 61 y 62 de la ley 17.671.

Art. 10. Déjase sin efecto toda ley, artículo, decreto u otro tipo de norma que contradiga lo prescripto por la presente ley.

Disposición transitoria

Art. 11. A los efectos de cumplir con el otorgamiento de Pasaportes y los demás documentos a los que se refiere el artículo 3 de la presente, durante el lapso en que no se haya aprobado un nuevo Reglamento para la emisión de Pasaportes, la Oficina Nacional de Pasaportes otorgará los mismos de acuerdo a lo previsto en el decreto 2015 / 66, en todo lo atinente a los procedimientos y en tanto no contradiga las disposiciones legales de la presente ley.<!--more-->

FUNDAMENTOS

Las normas legales respecto de las potestades respecto a la identificación de personas, la emisión de documentos de identificación y pasaportes han originado algunas contradicciones que mediante este proyecto intentamos subsanar.

El inciso 2 del artículo 5 del Decreto Ley Número 333 / 58 (Ley orgánica de la Policía Federal) dispone que una de las facultades de la Policía Federal "para el cumplimiento de sus funciones", será "expedir pasaportes, como así también todo otro documento de identidad y buena conducta para los lugares de jurisdicción nacional y para el extranjero". El artículo 25 prevé que serán otorgados por la Superintendencia Técnica de la Policía Federal.

El 23 de marzo de 1966 el Poder Ejecutivo Nacional promulgó el Decreto 2015 / 66 que aprueba el "Reglamento de documentos de identidad y de viaje de la Policía Federal".

El mismo faculta a la Policía Federal, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Policía Federal, a “expedir pasaportes, cédulas de identidad y certificados de viaje”.

El título primero de dicho Decreto-Ley se titula “De los documentos de Identidad” y reglamenta las formas legales necesarias para expedir el pasaporte argentino, el pasaporte consular, el pasaporte especial para extranjeros, la cédula de identidad, la cédula de identidad temporaria, la cédula de identidad credencial de las Fuerzas Armadas de la Nación, el certificado de viaje y sus respectivas reválidas y los duplicados y rectificaciones de los mismos.

El proyecto que presentamos deroga el inciso 2 del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Policía Federal (Decreto 333 / 58), sosteniendo que, ninguna de las funciones previstas para dicho organismo, previstas en los artículos 3 y 4 de la misma, justifica la emisión de documentos de identidad.

Asimismo proponemos la derogación de los artículos 33 al 39 del “Reglamento de documentos de identidad y de viaje de la Policía Federal” (Decreto – Ley 2015 / 66) que faculta a la misma a expedir cédulas de identidad, “a toda persona que lo solicite” (art. 33) y que “acredita identidad” (art. 34) y los artículos 46 al 48 que autorizan a la misma, a expedir cédulas de identidad credencial de las Fuerzas Armadas de la Nación y a todo personal militar o policial de Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Servicio Penitenciario Federal, según texto modificado en 1978, sin justificarse explícitamente la existencia de la misma, aunque las circunstancias de la época nos permiten aventurar el objetivo.

Pese a que “Reglamento de documentos de identidad y de viaje de la Policía Federal” podría entenderse derogado tácitamente por la ley 17.671, dicho organismo sigue otorgando las cédulas de identidad y cédulas de identidad credencial de las Fuerzas Armadas.

La ley 17.671 (sancionada el 29 / 2 / 1968. Boletín Oficial 3 / 3 / 1968) dispone que el Registro Nacional de las Personas (creado por ley 13.482) tendrá, entre otras, la función de inscripción e identificación de todas las personas de existencia visible que se domicilien en territorio argentino o en jurisdicción argentina y a todos los argentinos sea cual fuere el lugar donde se domiciliaren, mediante el registro de sus antecedentes de mayor importancia desde el nacimiento y a través de las distintas etapas de la vida. La clasificación y procesamiento de dicha información tendrá como objetivo proporcionar al gobierno nacional las bases de información necesaria que permita fijar la política demográfica, poner a disposición del Estado los elementos de juicio necesarios para realizar una adecuada administración del potencial humano que posibiliten el desarrollo de la Nación.

Asimismo, el Registro Nacional de las Personas expedirá, "con carácter exclusivo", el Documento Nacional de Identidad, así como todos aquellos otros informes, certificados o testimonios previstos por la presente ley.

El  artículo 13 de la misma, dispone que “la presentación del documento Nacional de Identidad expedido por el Registro Nacional de las Personas será obligatoria en todas las circunstancias en que sea necesario probar la identidad de las personas comprendidas en esta ley, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad, cualquiera fuere su naturaleza y origen".

El artículo 16 prevé que el Registro Nacional de las Personas será "el único organismo del Estado facultado para expedir los documentos nacionales de identidad" mencionados en dicha ley y su respectiva reglamentación.

Pese a todo lo expuesto, no se deroga explícitamente la facultad de la Policía para expedir cédulas de identidad, que violaría lo dispuesto por la ley 17.671.

Lo paradójico es que la ley 17.671 en la sección V de las disposiciones transitorias (art. 61) prevé que el Registro Nacional de las Personas sea el organismo que otorgue los pasaportes. Hasta tanto el mismo se encuentre en condiciones de tomar a su cargo directo dicha tarea, establecerá los acuerdos y convenios necesarios con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Policía Federal para elaborar un plan de transición más conveniente que contemple hacerse cargo con la mayor brevedad posible, que continúen hasta la fecha la emisión de dichos documentos, que se prevean las posibles transferencias de personal técnico, medios, antecedentes y archivos de la documentación, así como asesoramiento técnico y se asegurará la continuidad de otorgamiento de dicho documento.

El artículo 62 dispone que el Registro Nacional de las Personas someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo un plan de transición que prevea la aplicación gradual del sistema establecido por la presente ley, paralelamente, proyectará y elevará para su consideración al Poder Ejecutivo, la correspondiente reglamentación de la ley.

Dicho plan de transición nunca existió, y pese a que esta ley fue sancionada el 29 / 2 / 68 (B.O. 2 / 3 / 68), la Policía Federal sigue siendo el organismo que expide el pasaporte argentino.

Por todo lo expuesto, proponemos la derogación de dichos artículos, y la Creación, en el ámbito de la Dirección Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior de la Oficina Nacional de Pasaportes, que subsane estas deficiencias legales y establezca un nuevo Reglamento para la emisión de los mismos.
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